La semana pasada publiqué la 1ª parte de este texto sobre la aportación de los concilios a la formación del rito hispánico. En ella, además de introducir la cuestión, comentaba la implantación del Cristianismo en Hispania (siglos I-IV), la fundamental presencia de los Padres de la Iglesia. Veamos ahora con más detalle en qué manera los concilios de la Hispania Romana han podido influenciar la formación del rito hispánico.
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2.- Los concilios de la Hispania Romana
En este estudio hemos considerado preferentemente los concilios de la Hispania Romana. En esta etapa los cánones que aportan informaciones directamente útiles para la musicología son escasos. Por ello, hemos tenido también en cuenta los concilios del siglo VI anteriores a la conversión de los visigodos y los dos de Braga pertenecientes al reino suevo. Estos últimos, y en general la situación del rito y canto hispánicos en Lusitania y Gallaecia merecen un estudio particular, pues hay una relación segura entre el establecimiento del Cristianismo y el arraigo del priscilianismo en esa región y las particularidades musicales del canto litúrgico.
CONCILIOS HISPÁNICOS
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Fecha
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Concilio
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Cánones
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300-306
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Elvira
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40
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350
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Córdoba
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--
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380
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Zaragoza I
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4
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397-400
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Toledo I
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--
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516
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Tarragona
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--
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517
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Gerona
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1, 10
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527
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Toledo II
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--
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540
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Barcelona I
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1, 2, 5
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546
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Lérida
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--
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546
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Valencia
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1
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561
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Braga I
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1, 2, 3, 4, 12
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572
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Braga II
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9, 63, 67
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Cuadro I. Cánones relacionados con la
liturgia en los concilios hispánicos de los siglos IV al VI
Por otra parte, la aportación de los concilios del reino visigodo católico al canto hispánico deben estudiarse a la luz de la propia patrística hispana, lo cual requiere, a nuestro parecer, una metodología distinta de la aquí empleada.
De la lectura de los cánones de estos primeros concilios (Cuadro 1)[1] se desprende que en estas fases del Cristianismo primitivo hay una búsqueda de la propia identidad. Por un lado, frente a las comunidades judías o paganas; por otro lado, en la “purificación” de costumbres que los fieles, al no ser cristianos de nacimiento o de educación, tienen arraigadas. Ante la aparición de movimientos contrarios a la ortodoxia, como el prisicilianismo, los concilios nos aportan algunas ideas sobre cómo se atajaron.
Trasladando esta reflexión al aspecto musical del rito hispánico podemos preguntarnos no sólo de qué sustratos está formado sino cómo forja su propia identidad, contra qué se alza y se afirma. Además de la cuestión del Judaísmo que hemos comentado más arriba, debemos señalar:
a) El tiempo litúrgico
En la lucha contra los movimientos contrarios al dogma, como el priscinialismo, los concilios de finales del siglo IV y principios del siglo V muestra especial atención a las reuniones de los fieles, bien para impedirlas (en el caso de las mujeres en el Concilio de Zaragoza I) bien para confirmar que deben ser realizadas in ecclesia[2].
Son varios los cánones que dan información sobre esas fechas más importantes y cómo y dónde deben celebrarse, por ejemplo, sobre la fiesta de Pentecostés en el concilio de Elvira[3]:
De celebratione Pentecosten. Pravam institutionem emendari placuit iuxta auctoritatem Scribturarum, ut cuncti diem Pentecosten celebremos, ne si quis non fecerit, novam haeresem induxisse notetur.
(De la celebración de la fiesta de Pentecostés. Tenemos por bien corregir una mala costumbre apoyados en la autoridad de las Escrituras. Todos celebremos el día de Pentecostés y si alguien no lo hiciere, sea señalado como introductor de una nueva herejía.)
O la celebración de la Epifanía y sobre todo la preparación del Adviento en el cuarto canon del Concilio I de Zaragoza[4]:
Ut tribus hebdomadis quae sunt ante Epifaniam ab ecclesia nemo recedat. Item legit: Viginti et uno die quo a XVImo kalendas ianuarias usque in diem Epifaniae qui est VIII idus kalendas ianuarias continuis diebus nulli liceat de ecclesia absentare, nec latere in domibus, nec sedere in villam, nec montes petere, nec nudis pedibus incedere, sed concurrere ad ecclesiam. Quod qui non observaverit de susceptis, anathema sit in perpetuum. Ab universis episcopis dictum est: anathema sit.
(Que ninguno falte a la Iglesia en las tres semanas que preceden a la Epifanía. Además leyó: en los veintiún días que hay entre el 17 de diciembre hasta la Epifanía que es el 6 de enero, no se ausente nadie de la Iglesia durante todo el día, ni se oculte en su casa, ni se marche a su hacienda, ni se dirija a los montes ni ande descalzo, sino que asista a la iglesia. Y los admitidos que no hicieren así, sean anatematizados para siempre. Todos los obispos dijeron: Sea anatema.)
b) Variedad de iglesias
Las Iglesias y no la Iglesia de la Cristiandad primitiva es un capítulo fundamental en la formación y desarrollo de los repertorios latinos, por un lado, tan diferentes entre ellos y por otro, tan conectados entre sí. Los especialistas del canto hispánico han tenido muy presente esta cuestión, en especial desde los concilios de Toledo II. Pero la diferencia de costumbres entre varias comunidades está presente en concilios anteriores, como en el primer canon del de Gerona [5]:
Ut unaquaeque provincia in officio ecclesiae unum ordinem teneat. De institutione missarum, ut quomodo in metropolitana ecclesia fiunt, ita in Dei nomine in ovni Terraconense provincia tam ipsius miase ordo quam psallendi vel ministrando consuetudo servetur.
(Que cada provincia eclesiástica observe el mismo orden. Acerca de la celebración de la misa, establecemos que la práctica de la Iglesia metropolitana se observe también en toda la provincia Tarraconense, en el nombre del Señor, tanto en el ritual de la misa como en el orden de los himnos y del servicio.)
Y en el IV canon del concilio I de Braga[6]:
De ordine missarum [Quod iuxta auctoritatem apostolicae sedis a Profuturo metropolitano episcopo susceptam missarum ordo debeat celebrari.] Item placuit, ut eodem ordine miase celebrantur ab ómnibus, quem Profuturus condal huius metropolitanae ecclesiae episcopus ab ipsa apostolicae sedis auctoritate suscepit scriptum.
(Del orden de las misas. Que la misa debe celebrarse por todos según la fórmula de la Sede Apostólica recibida por Profuturo, obispo metropolitano. También se tuvo por bien que la misa se celebre por todos según una misma fórmula. Aquella que Profuturo, en otro tiempo obispo de esta iglesia metropolitana, recibió por escrito de la misma autoridad de la Sede Apostólica.)
c) Formas e inserción en la liturgia
Este aspecto es sin duda el más cercano a la práctica musical y el que más desarrollo podrá tener en trabajos ulteriores. Los concilios de la Hispania Romana tienen ya suficiente información sobre las formas (salmos, himnos, letanías, etc.) y sobre su inserción dentro de la liturgia.
Con respecto a las letanías el concilio de Gerona dedica dos cánones, el segundo y el tercero, que especifican su posición en el año litúrgico[7]:
Ut letaniae post Pentecosten a quinta feria usque in subbatum celebrentur. De letaniis, ut explota sollemnitate Pentecosten sequens septimana a quinta feria usque in sabbatum per hoc triduum abstinentia celebratur.
(Que las letanías, después de Pentecostés, se tengan desde el jueves al sábado. Las letanías, acabada la solemnidad de Pentecostés, se tengan la semana siguiente desde el jueves al sábado y durante este triduo se guarde abstinencia.)
De secundiis letaniis faciendis calendarum novembrium. Item secundas letanias faciendas kalendis novembribus, ea tamen condicione servato, ut si iisdem diebus dominica intercesserit, in in alia hebdomada secundum prioris abstinentiae observantiam a quinta feria incipiantur, et in sabbato vespere missa facta finiantur. Quipus tamen diebus a carnibus et a vino decrevimus abstinendum.
(Que las segundas letanías se tengan en las calendas de noviembre. Además, las segundas letanías se tendrán en las calendas de noviembre, pero con la condición de que si en aquellos días cayere algún domingo, se trasladen a la semana siguiente, comenzando el jueves, guardando el mismo orden que en la abstinencia anterior, y se acaben en sábado por la tarde después de la misa. Y en los dichos días se abstendrán los fieles de tomar carne y vino.)
Con respecto a los salmos, los cánones primero, segundo y quinto del concilio de Barcelona son clarividentes[8]:
I.- Ut psalmus quinquagesimus ante canticum dicatur.
II.- Ut benedictio in matutinis fidelibus sicut in vespera tribuatur
V.- Ut episcopo praesente orationes presbyterie in ordine colligant
(Que el salmo 50 se diga antes del cántico.
Que en los maitines se dé la bendición a los fieles como en las vísperas.
Que, en presencia del obispo, los presbíteros digan las oraciones por orden.)
También el concilio de Braga I es especialmente rico en informaciones sobre el orden de los salmos, tal y como puede verse en el primer canon[9]
De uno ordine sallendi [De uno ordine in vespertinis vel inmatutinis officiis a cunctis ecclesiis celebranda.] Placuit omnibus común consenso ut unus atque idem psallendi ordo in matutinis vel vespertinis officiis teneatur et non diverse ac private neque monasteriorum consuetudines cum eclesiástica regula sint permixtae.
(De un mismo orden en los salmos. Que se guarde un mismo orden en todas las iglesias, tanto en el oficio matutino como en el vespertino. Todos tuvieron por bien, de común acuerdo, que se guarde un único e idéntico orden en la salmodia, tanto en los oficios matutinos como en los vespertinos. Y no se recen diversa o privadamente, ni se mezclen las costumbres de los monasterios con la norma eclesiástica.)
Más importante aún es el canon XI de este mismo concilio[10], en el que queda claro (y no olvidemos que se trata de una información del siglo VI) la existencia de dos grandes formas musicales: los salmos y los cánticos:
De canonicis scripturis. [Quod extra auctoritatem veteris et novi testamenti nihil poeticum sit in ecclesia decantandum]. Item placuit, ut extra psalmos vel canonicarum scribturarum novi et veteris Testamenti nicil poetice conpositum in ecclesia psallatur, sicut et sancti praecipunt canones.
(De las escrituras canónicas. Que fuera de los textos sagrados del Viejo y Nuevo testamento, no se cante en la Iglesia ningún otro cántico. También se tuvo por bien que fuera de los salmos o de los cánticos de las escrituras canónicas del Nuevo y Antiguo Testamento, no se cante en la iglesia ninguna otra composición poética, según manden salmos o de los cánticos de las escrituras canónicas del Nuevo y Antiguo Testamento, no se cante en la Iglesia ninguna otra composición poética, según lo mandan los sagrados cánones.)
* * *
La documentación conciliar puede finalmente contribuir a aclarar algunas cuestiones, aunque no sea a través de sus cánones sino del conocimiento del contexto en el que se realizaron. La presencia de obispos de la Galia, teniendo en cuenta su procedencia (Agen, Burdeos, o Aquitania, en general) no deja de recordarnos las conocidas conexiones entre el canto hispano y el galicano y quizás permita replantear la cuestión de la interdependencia entre ambos[11].
Otra cuestión que merecerá atención es la relación con las iglesias africanas, que en el ámbito histórico sigue siendo aún objeto de controversias y discusiones, pero que en el ámbito musical no plantea duda y se considera segura la conexión entre ellas y la hispana.
Aunque difíciles de tratar metodológicamente -y en muchos casos frustrantes por los ínfimos resultados que se obtienen tras una considerable recopilación de informaciones- el estudio de la documentación litúrgica e histórica de los primeros siglos de la Hispania cristiana merece toda la atención por parte de la investigación musical. Es posible que el progreso del estado actual del conocimiento sobre los repertorios latinos no sea amplio o concluyente, pero profundizar en el contexto histórico aumenta la intuición artística a la hora de la interpretación, que, en todos los casos es y será siempre una reconstrucción musical.
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NOTAS
[1] Cf. VIVES, J., Concilios visigóticos e hispano-romanos, Barcelona-Madrid, 1963; MARTÍNEZ DÍEZ, G., La colección canónica Hispánica, Madrid, 1984; GARCÍA Y GARCÍA, A. (dir), Synodicon Hispanum, Madrid, biblioteca de Autores Cristianos, 1981; MASSEN, F., Geschichte der Quellen und der Literatur des canonischen Rechtes in Abendlande, Gratz, 1870 y DÍAZ Y DÍAZ, M.-C., Index Scriptorum Latinorum Medii Aevi Hispanorum, Madrid, 1959.
[2] VIVES, op.cit., p. 76.
[3] Ibid., p. 9.
[4] Ibid., p. 17.
[5] Ibid., p. 39.
[6] Ibid., p. 72.
[7] Ibid., p. 39.
[8] Ibid., p. 58.
[9] Ibid., p. 71.
[10] Ibid., p. 73.
[11] Algunas teorías relacionadas con el canto hispánico, en relación a los demás repertorios latinos, podrían argumentarse utilizando. Así la teoría expuesta por Michel Huglo a finales de los años ochenta, en la que se pregunta si el canto visigótico no sería más antiguo que las otras notaciones neumáticas latinas. Desde el punto de vista paleográfico este tipo de teoría se argumenta y discute en base a la similitud o variedad de los neumas hispanos con los de los otros repertorios latinos, teniendo en cuenta las tres grandes raíces de los signos neumáticos: acentos de la prosodia, acentos sintácticos, abreviaturas y problemas o cuestiones fonéticas. Otros aspectos, aún más relacionados con el lenguaje, como los signos licuescentes, en los que parece indiscutible que, dada su relación con la lingüística, una mirada más pluridisciplinar podría hacernos avanzar. CF. HUGLO, Michel, “La notation wisigothique est-elle plus ancienne que les autres notations européennes?”, España en la Música de Occidente, Actas del Congreso Internacional celebrado en Salamanca (1985), INAEM, Madrid, 1987, pp. 19-26.