En el De Musica* no podemos hablar de una verdadera terminología musical. Las palabras no son equivalentes a una realidad exclusivamente musical. Sin embargo, algunos de los términos con los que San Agustín argumenta y articula definiciones y conceptos empiezan ya a poseer un significado en relación con la música, sin perder sus otras acepciones de origen. Estos términos serían durante algunos siglos una tierra de nadie, que, manteniendo su significado primitivo, esbozan a la vez conceptos musicales. A lo largo de la Edad Media, la terminología musical se precisa y llegará a formar parte de la teoría musical hasta nuestros días.
Hay ejemplos muy sencillos para los que no se necesita ser un especialista en música: palabras como clavis o claúsula, entre otras, que hoy podemos encontrar tanto en los diccionarios de lenguaje como de terminología musical. Se escogen términos con los que puede hacerse una analogía musical muy próxima entre su significado original y su utilización en la música. Es bastante sencillo encontrar los nexos de unión. Por ejemplo, clavis, que significa «llave», será la «llave» de lectura desde las notaciones neumáticas de la Baja Edad Media hasta nuestros días, con las tan bien conocidas clave de sol o de fa. No desaparece el significado original de una voz. A medida que se emplea su acepción musical va adquiriendo contenidos más específicos y que, en algunos casos, pueden perder la conexión con la etimología de origen. Este proceso no es diferente en otros lenguajes técnicos. Sí que debemos tener en cuenta que los términos musicales pueden significar realidades distintas a través de los siglos y que la misma palabra represente incluso realidades opuestas según la época. Este es uno de los problemas que plantea la traducción al castellano del De Musica. Al poder elegir con frecuencia una traducción literal y lingüísticamente correcta se han utilizado términos que sí existen en la teoría musical de la Edad Media pero cuyo significado difiere del que se le adjudica en la actualidad.
El libro I del tratado musical de san Agustín es uno de los que más ha sido comentado, en el que la precisión de la traducción se demuestra con mayor facilidad. Tras una breve introducción, en la que se da pie al diálogo que va a tener lugar entre el Magister y el Discipulus (maestro y discípulo), se nos presenta la definición de la música, definición que se hizo célebre a partir de entonces (Fubini, 2005) y que en la traducción resulta de la manera siguiente: Musica est scientia bene modulandi (Música es la ciencia de modular bien). En todas las referencias bibliográficas sobre San Agustín, aún aquellas que adjudican al De Musica como un tratado de métrica, no se olvidan de mencionar esta definición y encontramos con frecuencia la traducción de modulandi por el verbo «medir». Siguiendo el ejemplo de San Agustín, que explica esta definición comentando cada uno de los términos que la integran (scientia, bene y modulandi), se ha destacado o comentando los componentes de la definición; el término que ha atraído hasta ahora mayor atención es el de «ciencia», por las connotaciones racionales y, en consecuencia, filosóficas, que conlleva. En mí caso es el término modulandi (y los de esta familia, como modus) el que llama toda mi atención.
Al comienzo de la traducción al castellano no se traduce modus, sino que aparece en latín: «El vocablo modus, ¿qué pie es?» Sin embargo, algo más abajo en el momento en el que el discípulo pide precisiones sobre el verbo modulando encontramos la traducción de modus como «medida»:
-¿Será posible que este verbo, denominado modular [sic], jamás lo hayas oído, o en algún otro tema, si no es el lo que atañe al canto y la danza?
- Así es por cierto. Pero como veo que modular se deriva de modus (medida), puesto que en toda obra bien hecha se debe guardar la medida y también muchas composiciones en el canto y la danza, aunque nos deleiten, son muy vulgares, quiero oír con la mayor amplitud qué es exactamente la modulación en sí, en qué palabra, casi única, se contiene la definición de tan importante ciencia [...]
La traducción de modus como «medida» ya plantearía el siguiente problema. En un diccionario musical actual, «modo» designa el contorno de la escala o de las melodías, especificando los intervalos, esto es, la distancia entre las notas de una escala. Es un concepto que atañe a la melodía, lo que comúnmente se conoce como modo mayor o menor. Este significado no coincidiría con el de «medida», que especifica un parámetro de duración. Por extensión, el término «modulando» y «modulación» equivalen actualmente a la acción o el paso de una escala a otra y sigue siendo como «modo» un concepto de orden melódico y armónico, pero en ningún caso, rítmico. Pero si buscamos el otro significado de la palabra «modo» en un diccionario de terminología musical encontraremos la entrada «modo rítmico», acompañado de una serie de explicaciones que nos llevarían a concluir que, en los textos de San Agustín, modus corresponde a un concepto rítmico como lo va indicando en la argumentación del Libro I tras proponer la definición de música. Conociendo esta diferencia, no cabe duda de que cuando San Agustín define la música como la ciencia de bien modular está dando una orientación rítmica. La precisión terminológica es patente en el escrito original, ya que San Agustín diferencia entre bene modulandi y bene movendi, como también distingue entre modus y motus («medir» y «mover» respectivamente), dos verbos parecidos pero cuya distinción es fundamental en los parámetros rítmicos de la música pues no podemos considerar que «medida» sea equivalente a «movimiento». Dos palabras que mantienen una interrelación estrecha, pues como afirma San Agustín «no podemos decir que una cosa se mueve bien si no guarda medida» y «Por tanto, es ya razonable que la ciencia de modular sea la ciencia de mover bien». Más tarde nos encontraremos con otros dos términos relacionados con la duración: tempus y dimensionen. El primero se suele traducir literalmente por «tiempo/s», pero el segundo se ha traducido también por «medida»:
«Veo que el nombre atribuido a ese pie no es por otra cosa que a causa de la medida de los tiempos (Video non obaliud pedi nomen impositum, quam propter temporum dimensionen), y dentro del mismo párrafo: «... cuando ves innumerables clases de sonidos, en los que se pueden notar medidas fijas» (sed tamen cum videas innumerabilia genera sonorum, in quipus certeae dimensiones observari possunt...).
El latín es una lengua muy precisa y la utilización de dos y tres palabras diferentes que en castellano todos tendemos a traducir por una sola («medida» en este caso) no refleja la sutileza del texto y eso contribuye sin duda a que no veamos lo musical en él. El diálogo entre maestro y discípulo a propósito del vocablo «modulando», que nos ha servido para esta demostración, corrobora que la terminología que se utiliza para definir la música no es exclusiva de ella y que puede encontrarse en otros contextos, tal y como podemos leer en el De Musica:
«La modulación puede pertenecer a solo la música, aunque la medida de donde se deriva el vocablo pueda hallarse también en otras materias.»
Estas precisiones, que aquí se han indicado de manera muy somera, dan una lectura del De Musica algo más evidente. En algunos casos resultará más complicado que en otros, pero es necesario hacerlo con la mayoría de los términos que puedan tener algún significado musical de términos que se utilizan en las definiciones más técnicas del De Musica: Temporum (tiempo), acumen (acento), sono (sonido).... por citar algunos importantes que aparecen en el Libro I. si la selección esta basada en la incipiente terminología musical, el objetivo del comentario de la traducción es una lectura sencilla y neutra, pero que conserve la precisión léxica que emerge del discurso de San Agustín.
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* La traducción al castellano utilizada es la de Alfonso Ortega, BAC, 1988.
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* La traducción al castellano utilizada es la de Alfonso Ortega, BAC, 1988.